La Legislatura aprobó dos leyes que actualizan las normativas vigentes que regulan el ejercicio de la profesión e introduce cambios en su colegiación. Trabajadores sociales acompañaron la votación en el recinto.
Este miércoles, en la 20ª sesión ordinaria del 147° período legislativo, la Unicameral prestó su conformidad a dos iniciativas que modifican el marco normativo que regula el ejercicio profesional y la colegiación del trabajo social en la provincia. Se trata de la actualización de las leyes vigentes 7341 y 7342, respectivamente.
Las modificaciones planteadas en los proyectos aprobados atienden a las transformaciones sociales, políticas y culturales que acontecieron, tanto a nivel nacional como mundial, desde 1985 cuando fueron sancionadas las normas actuales. Asimismo, se adecua a la ley nacional N° 27.072.
Ambos expedientes fueron presentados por Matías Chamorro, Miguel Siciliano y Nadia Fernández, tras un nutrido intercambio con profesionales y académicos. Por este motivo, integrantes del Colegio Profesional, representantes de la Fepuc y autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC, acompañaron el tratamiento y votación en el recinto.
Por un lado, el 42674 actualiza la ley 7.341, la cual regula el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus ramas o especialidades, en el ámbito de la provincia.
“A lo largo de estos años, ha habido grandes cambios en el Trabajo Social a partir de nuevas concepciones acerca del quehacer profesional, de las incumbencias, de nuevos campos de intervención e incluso nuevos títulos que avalan el ejercicio profesional”, argumenta el texto del proyecto. En ese sentido, la norma avalada renueva entonces las incumbencias de la profesión como también los derechos y obligaciones de los profesionales.
Por otro lado, entre sus aspectos más destacados, el proyecto 42675 propone la adecuación de la terminología cambiando el nombre de “servicio social” a “trabajo social”.
Una vez creado el flamante Colegio de Profesionales en Trabajo Social, el mismo desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta ley.
Además, se amplían sus funciones y alcances, debiendo incorporar un enfoque de derechos humanos y perspectiva social en su accionar. Así, no sólo es el encargado de otorgar y controlar la matrícula habilitante para el desempeño de la profesión, entre sus responsabilidades y obligaciones incorpora asumir la protección de sus miembros en el ejercicio profesional en los planos ético, técnico, económico y social; proponer un régimen de aranceles mínimos obligatorios para la prestación de servicios; actuar contra el ejercicio ilegal de la profesión, entre otros.
También, apuesta a la democratización de la institución, al crear una estructura organizacional federal y participativa. Es decir que establece delegaciones regionales, que contarán con sus propias autoridades y un órgano ejecutivo provincial – el Consejo Superior- que se conformará por una Mesa Ejecutiva y con representación ponderada de las delegaciones.











