Inicio GESTIÓN Córdoba ya tiene una ley para los casos de defunción fetal.

Córdoba ya tiene una ley para los casos de defunción fetal.

La norma promueve el respeto de los derechos de las personas gestantes y resguarda el accionar del personal de salud involucrado. Fue aprobada en la sesión de este miércoles.

La Legislatura de Córdoba, en la 19ª sesión ordinaria del 146° período legislativo, sancionó este miércoles una ley cuyo objeto es promover los derechos de la persona gestante y regular la actuación de los profesionales y el procedimiento para la atención integral de la defunción fetal, en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la provincia.

El proyecto fue presentado por la vicepresidenta de la Legislatura, Nadia Fernández junto a los legisladores José BríaCristian Frías, Juan Peirone, y las legisladoras Noelia Brizuela y María Eslava, ambas con mandato cumplido. Antes de su llegada a la sesión plenaria, el mismo fue debatido en las Comisiones de Salud y Legislación General.

Cabe aclarar que la nueva normativa entiende que la defunción fetal es la muerte del feto ocurrida con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

Principalmente, esta ley garantiza a la persona gestante poder decidir sobre la disposición final del feto. Por ese motivo, el establecimiento de salud deberá conservar el cuerpo sin vida durante cuarenta días corridos desde el alta del paciente o una vez realizado el estudio anátomo patológico, en caso de solicitarlo. Vencido dicho plazo, la institución dispondrá del feto, debiendo asegurar el tratamiento diferenciado respecto de los residuos patógenos, procederse a su incineración y disposición final en un cinerario.

Además, establece la entrega del certificado de defunción fetal con nombre y matrícula del médico que lo firma. El mismo contendrá entre otros datos obligatorios la edad gestacional y sexo del feto; y la causa eficiente que originó el fallecimiento. En ausencia de evidencia concluyente, se consignará la expresión “Feto Muerto in Útero” como causa de defunción.

También, a partir de la existencia de esta ley, ante la defunción fetal, la persona gestante cuenta con otros derechos, tales como: ser tratada en forma digna, respetuosa y humanizada, con particular atención a sus consideraciones personales, éticas, interculturales y de género; a rechazar que el feto sea sujeto de estudios o intervenciones con propósito de investigación, salvo expreso consentimiento manifestado por escrito; decidir si estar o no acompañada, y por quién, durante el proceso; a recibir apoyo posinternación y atención médica y psicológica a través de un equipo multidisciplinario; y solicitar la realización del estudio anátomo patológico del feto.

Al respecto de su aprobación, la legisladora Fernández resaltó que esta iniciativa se fundamenta en el principio de humanidad y respeto por la dignidad de las personas gestantes y sus familias. En ese sentido, destacó que “más allá del dolor buscamos garantizar un marco que permita transitar este proceso con respeto, sensibilidad y apoyo profesional adecuado”.

“No sólo es una solución normativa, es un gesto de empatía y reconocimiento hacia una realidad que no podemos ignorar”, finalizó la funcionaria legislativa.

Durante el tratamiento en la sesión plenaria estuvieron presentes en el recinto director general de Salud Reproductiva, Niñez y Adolescencia del Ministerio de Salud provincial, Daniel Cofone; y por la Municipalidad de Córdoba la directora del Registro Civil, María Belén Blanda; y la subsecretaria de Coordinación, Carolina Martín.