Aquellos que cuentan con un contrato de relación de dependencia, gozarán del pago del primer aguinaldo del año.
Llegó junio y con él la espera por recibir el primer aguinaldo del año. Aquellos trabajadores que se encuentran con un contrato laboral bajo relación de dependencia recibirán el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).
¿Cuándo se paga el medio aguinaldo?
El SAC se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.Según lo dispuesto por la ley 27.073 de Contrato de Trabajo (LCT), la primera cuota se paga en la última jornada laboral de junio y la segunda cuota se deberá depositar el 18 de diciembre de 2024. Sin embargo, existe un marco legal de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago, por lo que los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre inclusive.
¿Cómo se calcula el medio aguinaldo de junio 2024?
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido durante los últimos 6 meses) dentro de los dos semestres que culminan en junio y diciembre de cada año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles:
-Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
-La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según el tiempo real trabajado durante el semestre. En estos casos se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.
¿Qué conceptos se incluyen en el aguinaldo?
En el cálculo del aguinaldo deben figurar los aportes de:
-Salario básico
-Comisiones
-Viáticos sin comprobante
-Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
-Bonificaciones adicionales
-Propinas habituales y no prohibidas.
-Bonus o bonos por objetivos cumplidos
-Salarios por enfermedad accidente profesional
-Horas extra
-Vacaciones y plus vacacional