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MEDICAMENTOS: A PARTIR DE JULIO SERÁ OBLIGATORIA LA RECETA ELECTRÓNICA EN TODO EL PAÍS.

Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024. La normativa que entrará en vigencia para la prescripción de fármacos, estudios y tratamientos.

Uno de los grandes desafíos del sistema de salud argentino es sumar digitalización en todos los procesos, para facilitar la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos. Uno de los pasos clave en ese camino es que la dispensa de fármacos deje de ser en papel. Es por eso que, desde julio, la receta digital y/o electrónica será obligatoria en todo el país.

Fuentes de la cartera sanitaria nacional informaron que “las actuales recetas siguen vigentes en la medida que cumplan los requisitos que establece la reglamentación. Se fortalece la interoperabilidad de las plataformas para actuar en la red nacional mediante la licencia sanitaria federal”.

Esto será así ya que al día de hoy muchos médicos y centros de salud aún no tienen posibilidad de prescripción electrónica. La misma norma establece que va a convivir con la receta papel. Hay que señalar que la receta electrónica mejora la trazabilidad del sistema de expendio de fármacos y tratamientos médicos, desde la identificación del profesional de la salud que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes.

La implementación obligatoria de la receta electrónica se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N° 345/2024 firmado por el presidente Javier Milei; el ministro del Interior, Guillermo Francos; y su par de Salud, Mario Russo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial.

La medida, promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. La receta electrónica será válida para la venta de medicamentos en farmacias y la prescripción de estudios y tratamientos médicos. No se trata de un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que busca ampliarlas y estandarizarlas.

La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Según el Ministerio de Salud, también se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos.

La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos.

El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años. Cuando el uso electrónico esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.