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MARCHA ATRÁS: LAS PERSONAS QUE NO VAYAN A VOTAR EL DOMINGO NO SERÁN MULTADAS ECONÓMICAMENTE POR FALTA DE REGLAMENTACIÓN EN LA LEY.

La Justicia Electoral de la provincia informó que se cancela la aplicación de las sanciones económicas previamente anunciadas. Los motivos en la nota.El domingo 25 de junio los cordobeses irán a las urnas para elegir gobernador, vicegobernador, legisladores y miembros del Tribunal de Cuentas. De cara a los preparativos electorales la Justicia Electoral había anunciado que se aplicarían sanciones económicas a aquellas personas que estando habilitadas para votar no emitan sufragio y no justifiquen su ausencia. Sin embargo hubo un cambio.Según indica el Código Electoral, en el artículo 148, dicha multa equivale al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMNV). Esto corresponde a $8.798,70, ya que el SMVM es actualmente de $87.987 pesos. Pese a esto en las últimas hora, desde el juzgado de Córdoba indicaron que finalmente no aplicarán la sanción económica por que no cuentan con el mecanismo necesario.

“Por más que el artículo lo diga, no está reglamentado el procedimiento por lo tanto, no se va a aplicar multa alguna”, indicó Ernesto Torres, secretario del Juzgado Electoral. Además el funcionario judicial aclaró que “puede haber otro impedimento administrativo que puede tener la persona que no haya votado”.¿Quiénes están exentos de votar?-Menores de 18 años.

-Mayores de 70 años.-Jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial.-Personal de organismos y empresas de servicios públicos.

-Quienes presenten un certificado de enfermedad emitido por un médico y su firma correspondiente.

-Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, justificando su ausencia ese día en la sede policial más cercana a su ubicación. -Allí, pedir el certificado correspondiente.