Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 30 de agosto de 2021 y hasta el 12 de septiembre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTASE la actividad de bares y restaurantes, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de los locales, conforme a los protocolos que rigen al efecto, extendiendo su horario de funcionamiento hasta las veinticuatro horas (24:00 hs.) de cada día.
Artículo 3º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre la una hora (01:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.