La Cámara en lo Criminal de Deán Funes condenó a 10 años de prisión a un hombre de 27 años que cometió delitos contra la integridad sexual en perjuicio de una adolescente de 14 años, hija de una mujer con quien había mantenido una relación sentimental durante algunos meses. El contacto comenzó a través de Whats App e Instagram.
El tribunal unipersonal, a cargo del camarista Horacio Ruiz, coincidió con el pedido de la Fiscal de Cámara Mónica Carolina Elías y consideró al acusado autor responsable de los delitos de contacto electrónico con menores de edad con el propósito de cometer un delito contra la integridad sexual (child groomnig), suministro de material pornográfico a menores continuado, producción de imágenes pornográficas de menores de edad continuada, coacción, en concurso real. También aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores agravada, en concurso ideal con lo anterior. Por último, lo declaró autor de abuso sexual con acceso carnal continuado y amenazas reiteradas.
El acusado aprovechó el vínculo que había creado con la adolescente, durante la relación con su madre, para pedirle fotos íntimas a través de plataformas de mensajería electrónica (WhatsApp e Instagram) enviados a su teléfono celular. Él, incluso, llegó a enviarle imágenes de sus propios genitales para incentivar a la niña a que haga lo mismo, cosa que finalmente logró por medio de amenazas y engaños.
Durante este proceso, el acusado le dijo a la víctima, en varias ocasiones, que se preparara porque iba a tener su “primera vez” con él, refiriéndose, por supuesto, a su primera experiencia. Cuando el delito de child groomnig se había consumado, el imputado la pasó a buscar en su auto y la llevó a una zona rural próxima a la ciudad de Deán Funes. Allí, después de amenazarla e intimidarla, la accedió carnalmente contra su voluntad explícita. Esta situación se repitió otra vez y recién se detuvo cuando la adolescente le contó lo sucedido a su madre e hicieron la denuncia penal correspondiente.
Durante el juicio, el acusado admitió que había mantenido relaciones sexuales con la joven, pero alegó que todo lo que hizo fue consensuado con ella. No obstante, la sentencia coincide con la postura de la Fiscal de Cámara en la presentación de las probanzas de la causa, donde quedó demostrado que el imputado contactó a la joven por WhatsApp e Instagram, cuando ella tenía solo 13 años, y fue preparando el camino para a acceder carnalmente, aprovechándose de la confianza cuasi familiar con la víctima, “con la niña cercada y en contra de su voluntad”.
La Fiscal de Cámara pudo demostrar seis puntos clave para acreditar los hechos:
- Ubicación temporal, lugar de comisión y la reiteración en el tiempo
- La prevalencia de su condición de mayor de edad y persona de confianza cuasi familiar con la victima ( franja etaria y condición de ex pareja de la madre de la víctima)
- Actos de violencia sexual desplegados por el acusado contra la víctima utilizando medios telemáticos y de contacto por redes sociales
- Fuerza e intimidación para someter a la víctima y violencia posterior para seguir amenazándola
- Los hechos de invasión a la reserva sexual de la víctima llegaron a violencia sexual con acceso carnal en dos oportunidades
- Incapacidad de la víctima para oponerse
Al respecto la sentencia del magistrado adhirió en que aun cuando aceptemos que la joven subió al auto del acusado voluntariamente en las dos ocasiones en que la accedió, el relato de la niña sobre el momento en que fue penetrada, pidiéndole que no lo hiciera porque le dolía, (…) fue desoído por el acusado quién lejos de detenerse termino de penetrarla (…). Existió un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima a quién había preparado, desde los trece años, al anunciarle que iba ser el primero en penetrarla”, enfatizó el magistrado.
El hecho del grooming se proyectó atravesó el segundo hecho de los abusos sexuales, porque desde esos primeros contactos telemáticos el imputado procedió con miras a lograr el objetivo de minar y socavar moral y psicológicamente a la víctima, por entonces de 13 años, con el fin de conseguir su control para un posterior abuso sexual, que en el caso de autos se consumó en dos ocasiones.
El autor se aprovechó de su relación con la victima ( franja etaria y condición de ex pareja de la madre de la victima) y desplegó actos de violencia sexual contra la adolescente, utilizando medios telemáticos y de contacto por redes sociales. Con ello preparó el camino pero hubo además uso de la fuerza e intimidación para someter a la víctima, como también posterior violencia psicológica para seguir amenazándola, en una relación desigual, de poder y dominio, que fue construyendo paulatinamente, frente a la vulnerabilidad de la joven víctima.
La sentencia tiene un valor de reconocimiento especial a la víctima, y a su palabra, ya que cuando la víctima dijo ‘no’ el victimario debió detener de inmediato cualquier acción. “La negativa de la mujer es oposición y resistencia, y seguir con la cópula en esas condiciones implica el propósito de acceder carnalmente en contra de la voluntad de la joven víctima, con fuerza e intimidación, concluye la sentencia.